CAPITULO I. – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDenominación

. La Asociación denominada SOMLLAR (hasta la fecha su denominación ha sido MENSAJEROS DE LA PAZ COMUNIDAD VALENCIANA) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Personalidad Jurídica . La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3ºDomicilio y ámbito de actuación. .El domicilio de la Asociación se establece en, C/ Doctor Gil y Morte nº23pta12ªdel municipio de Valencia, código postal 46007, provincia de Valencia. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4º Fines Constituyen los fines de la Asociación:

a) «La promoción humana y social de los niños, niñas y jóvenes, con diversidad funcional física, psíquica, afectiva y/o social, sin familia de sangre conocida, o que aún teniéndola vivan una situación de riesgo o exclusión social, o que por cualquier circunstancia se encuentren de hecho fuera de una vida familiar organizada, mediante la realización, mantenimiento y desarrollo de hogares para su protección, atención y educación” b) “La rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de personas toxicómanas y drogodependientes”.
SOMLLAR Estatutosc) El cuidado, atención, manutención, rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de gente mayor. d) El cuidado, atención, manutención, rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de mujeres necesitadas en todos los ámbitos de su desarrollo como ser humano a nivel físico, mental, social y/o emocional. e) El cuidado, atención, manutención, rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de personas inmigrantes, especialmente de niños, niñas y jóvenes. f) La cooperación al Desarrollo de los pueblos mediante programas específicos de desarrollo integral y de calidad de vida para su población, en armonía con los intereses locales, los intereses de la Comunidad Valenciana, los intereses del Estado Español y las políticas y mecanismos de la Comunidad Europea en esta materia. En este sentido, la Asociación podrá servir además de Agencia Técnica para el Desarrollo y efectuar una interconexión técnica entre, por una parte, organismos privados y gubernamentales y, por otra, los Organismos de la Comunidad Europea del Estado Español y Asociaciones y ONGs europeos para gestionar ayudas y asesorar la realización de programas específicos de desarrollo de esos países empobrecidos. g) Actividades culturales de toda clase, tanto de ocio como de tiempo libre y la formación profesional y capacitación laboral hasta su conclusión y desarrollo. g) Actividades de ocio, culturales o formativas privilegiando las dimensiones de nuestro proyecto educativo: Convivencia; Participación; Educación Ambiental; Igualdad de Género y Coeducación; Emancipación Personal; Social y Profesional; -Participación; Formación Profesional e Inserción Laboral; y Desarrollo de la Creatividad Artística.

Artículo 5º. Actividades Para el cumplimiento de los fines fundamentales señalados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) La constitución de residencias para niños, niñas y jóvenes, en número limitado para la creación de un hogar familiar en que las personas beneficiarias puedan ejercitar sus facultades y asimilar los derechos y deberes propios de su condición y edad. b) El mantenimiento de dichos hogares (residencias), tanto en lo referente al sostenimiento económico de los servicios naturales a un hogar familiar, alimentación, vestido, dinero de bolsillo y atención general de las personas beneficiarias como al sostenimiento de un clima de convivencia social, de participación y de estímulo del sentido de responsabilidad. c) La promoción individual de las personas beneficiarias para su perfecta integración en la sociedad mediante el desarrollo de sus propias potencialidades y aptitudes. Para lo cual, a las niñas, niños y jóvenes se les facilitará, en su caso, la asistencia a Centros Escolares, y a las mujeres y jóvenes, según sus propias
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condiciones, se les promoverá a la prosecución de sus estudios, al aprendizaje profesional o al acceso al empleo. La asociación promoverá la incorporación de las personas beneficiarias al mercado laboral. d) El mantenimiento, promoción y desarrollo de residencias para personas mayores, cuidando de su administración, gestión y desenvolvimiento. e) El mantenimiento, promoción y desarrollo de centros de asistencia y rehabilitación de personas toxicómanas y drogodependientes, atendiendo su cuidado, administración, gestión y desenvolvimiento. f) Y, en general, la Asociación destinará sus actividades a la consecución de objetivos necesarios o meramente convenientes para el mejor cumplimiento de los fines expresados en todos los apartados anteriores, pudiendo ampliar los mismo en los casos o supuestos que por circunstancias, incluidas las sociales y coyunturales, fueren o creyeren necesarias. g) Para el desarrollo de los fines expresados en el artículo anterior y el desarrollo del presente artículo, la Asociación podrá contar con la prestación de ayudas de personas voluntarias, que bien puede ser puro, servicios sociales a la Comunidad o Municipio, Comunidad Autónoma, Estado, Comunidad Europea, Naciones Unidas o de cualquier otra clase, bien personalmente o prestación de medios técnicos, físicos o materiales para la plena, total y satisfactoria ejecución de los fines.

La Asociación considera un timbre de honor cooperar con sus actividades al cumplimiento de los objetivos de la política inclusiva encomendada a los Organismos de las Administraciones Estatal, Autonómicas, Municipal, y a los de carácter privado.

La Asociación, mediante acuerdo de la Junta Directiva, podrá federarse o confederarse con otras Entidades que tengan fines coincidentes con los suyos.

CAPITULO II. – LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6º. Capacidad Podrán formar parte de la Asociación, todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y de acuerdo con los fines siguientes: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Las personas menores de más de catorce años de edad, no emancipadas, han de contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que suplan su capacidad.
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c) Las personas jurídicas, con acuerdo expreso previo de su órgano competente.

Las dichas personas habrán de presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y este resolverá en la primera reunión que celebre; la persona solicitante deberá ajustarse a las condiciones exigidas en los Estatutos

La admisión de las personas asociadas será decidida por la Junta Directiva. Exigirá el acuerdo unánime de la Junta Directiva, que atenderá, para tomar su acuerdo, a las cualidades y aporte potencial a la Asociación de la persona solicitante. En todo caso, la trayectoria personal, social y/o profesional de la persona solicitante no puede ser incompatible con los fines de la asociación.

De las incorporaciones y de las bajas por cualquier causa de las personas asociadas, se dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.

La incorporación a la Asociación implica la aceptación y sumisión plena a los presentes Estatutos, Reglamentos de aplicación y Régimen Interno, y en especial, a los fines que se propone. La condición de persona asociada es intransmisible.

Artículo 7º. Derecho de las personas asociadas.

La condición de miembro de la Asociación no supone ningún derecho a gozar de los beneficios o prestaciones que realice, en el cumplimiento de sus fines asistenciales.

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a) Proponer a los órganos de la Asociación, cuantas iniciativas estimen pertinentes, dentro de los fines de esta. b) Asistir a las Asambleas Generales. c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. d) Elegir y ser elegidas para la provisión de los cargos de los órganos de la Asociación, a tenor de lo dispuesto en los estatutos. Para formar parte de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no presentar algún motivo de incompatibilidad contemplado en la legislación vigente. e) A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
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actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. f) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona, y a recibir información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que, en su caso, imponga la sanción. g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. h) A consultar los libros de la Asociación. i) A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de gobierno de la asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del Reglamento de Regimen Interno de la asociación, si existiese.

Artículo 8º. Deberes de las personas asociadas

Todas las personas asociadas adquieren tal carácter con conciencia clara de que ello comporta antes deberes que derechos y al cumplimiento de aquéllos dedicarán el máximo esfuerzo.

Son deberes de las personas asociadas:

a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como los acuerdos o decisiones de los Órganos de la Asociación. Ajustar sus actuaciones a las disposiciones estatutarias. b) Abstenerse de cualquier acción que comprometa la reputación o crédito de la Asociación o que desvirtúe o desconozca el carácter exclusivamente asistencial y benéfico de sus fines. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. d) Cooperar activamente y con espíritu de servicio al cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Desempeñar con la máxima fidelidad los cargos para los que sean elegidas. f) Abonar la cuota social anual.

Artículo 9º. Causas de baja.

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La cualidad de persona asociada se pierde por renuncia y por expulsión. La renuncia deberá ser cursada por escrito a la Junta Directiva, que precederá, a dar de baja a la persona interesada. La expulsión de una persona asociada podrá ser acordada por la Junta Directiva cuando concurran algunas de las siguientes causas:

a) Que, a juicio de la Junta, la persona asociada realice o induzca a realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación. b) Cuando la persona asociada se retrase por más de dos períodos consecutivos en el pago de las cuotas fijadas o que se fijen para las personas asociadas. c) Cuando la persona asociada incumpla reiteradamente otros deberes de los que se le imponen en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 10º. Régimen Sancionador La expulsión de la Asociación de personas asociadas por motivos de sanción tendrá lugar cuando cometa actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos además de cuando se dé lo señalado en el párrafo segundo del artículo 9 por lo siguiente:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la expulsión por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada. Se garantizará en todo caso los derechos de las personas asociadas, que se instruya el procedimiento, el ser informadas de la acusación y formular las alegaciones. La decisión sancionadora será motivada. El termino de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPITULO III. EL ORGANO DE GOBIERNO

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Artículo 11º.La Asamblea General

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, adoptará los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todas las personas que la integran quedaran sujetas a los acuerdos de la Asamblea General incluso las ausentes, las disidentes y las que aun estando presentes se abstuvieran de votar.

Artículo 12º.Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, en la localidad donde tenga su domicilio social (u otra localidad cercana) dentro del mes de enero de cada año, y en todo caso mediante convocaría previa por la Presidencia o por la persona sustituta y como mínimo una vez al año. Asuntos a tratar: a) Censurar la gestión de los demás órganos sociales b) Aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior c) Aprobar, en su caso, los presupuestos. d) Resolver sobre cuotas que corresponden a las personas asociadas. e) Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración, excepto la modificación de Estatutos.

La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que haga falta, a requerimiento de un número de personas que representen como mínimo, un 10% de la totalidad.

Artículo 13º.Convocatoria de la Junta Directiva

Las convocatorias de las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias se harán:

a) Por iniciativa de la Presidencia de la Asociación. b) Por acuerdo de la Junta Directiva. c) Cuando lo soliciten a la Presidencia por escrito y con indicación del Orden del Día, al menos un 10% del total de las personas asociadas. En este caso la Asamblea deberá convocarse para tener lugar dentro de los treinta
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días naturales siguientes a la fecha de la solicitud hecha a la Presidencia. Si, en este caso, la Presidencia no convocara la Asamblea, podrán hacerlo mancomunadamente las personas asociadas que la hubiesen solicitado.

La convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre y salvo lo señalado en el apartado c) anterior, se hará con quince días de antelación como mínimo. Se convocará a todos los miembros de forma individual. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día y será firmada por la Presidencia de la Asociación, o por la persona que haga a sus veces, o por quien la Junta haya facultado para tal fin. Se reunirán en sesión ordinaria con la periodicidad que los miembros decidan que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de gobierno quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que los sustituyan.

La Secretaría redactará el Acta de la reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Los acuerdos del órgano de gobierno se harán constar en el libro de actas. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14º.Competencia y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes; la cual se celebrará media hora después de la primera en el mismo lugar. En las reuniones de Asamblea General corresponde un voto a cada persona miembro de la Asociación. Si una persona asociada, por cualquier motivo, no pudiera asistir a alguna reunión de la Asamblea General, podrá delegar su voto en otra persona asociada que asista a la misma. Para ello, la persona que delega su voto, deberá cumplimentar y firmar el documento de delegación de voto facilitado por la Asociación. Cuando éste sea el caso, antes de comenzar la reunión (en todo caso antes de cualquier votación), deberán
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quedar claramente identificados los votos delegados ante la persona que ejerza la Secretaría dentro de la Junta Directiva quien acreditará y dará validez a estos votos delegados.

Son competencias de la Asamblea: a) Censurar y aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación, así como de los demás órganos de la asociación. b) Examinar, y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines, velar permanentemente por su cumplimiento y porque estos no sean alterados. d) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación, y a la Presidencia, que lo será de la Junta Directiva. g) Adoptar los acuerdos referentes a:  Ratificar el alta de personas asociadas, acordada por el órgano de representación, y acordar con carácter definitivo las bajas de éstas.  Acordar la unión de Asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de estas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.  Solicitud de la declaración de Utilidad Pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.  Modificación de los estatutos.  Disposición y enajenación de bienes.  Aprobar el Reglamento de Régimen interior de la Asociación.  Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

h) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que le reconozca la ley. i) Valorar los acuerdos tomados en asamblea General. j) Convocar las Asambleas y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. k) Tomar acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. l) Resolver casos propuestos por la Asamblea General.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate la Presidencia de la Asociación tendrá derecho de calidad. No obstante, requerirán la mayoría cualificada de los miembros, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, la integración de la asociación con otra u otras y su disolución, así como para el nombramiento de la Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea Correspondiente.

CAPITULO IV – EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva integrada por los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a que deben recaer en personas diferentes y tantas vocalías como se acuerde.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La Junta Directiva, podrá designar, entre sus miembros, una o más vicepresidencias y una o más vicesecretarías.

No será necesario que la/s Vicesecretaría/s sean miembros de la Junta Directiva ni de la Asociación.

El ejercicio de los cargos será gratuito
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Artículo 16º.Duración del mandato del órgano de representación

Los miembros del órgano de gobierno, ejercerán su cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de gobierno se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de gobierno podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante

Artículo 17º. Competencias del órgano de representación

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca. b) Tomar acuerdos necesarios para la comparecencia, ante los organismos públicos, para el ejercicio de cualquier clase de acción legal e interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de las personas asociadas. d) Proponer el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
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f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el término de un mes. g) Presentar en el mes de enero de cada año, el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio, para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. h) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. j) Aprobación de la Memoria anual de actividades. k) Tratar asuntos referentes a la Asociación para temas propuestos por la Junta Directiva, para tomar decisiones al respecto, aunque no tendrán efectos vinculantes solo de consulta y asesoramiento. l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello a la Junta Directiva, para que lo trate en la siguiente reunión. m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a la Asamblea General.

La Junta Directiva deberá dirigir todos sus esfuerzos a la consecución de la Asociación. Específicamente viene obligada, además de lo establecido anteriormente a: a) Informar a la Asamblea General de las actividades de la Asociación. b) Administrar y dirigir los centros de acogida y el resto de centros y/o actividades que tenga la Asociación establecidos y velar por la salud moral y física de las personas beneficiarias de la misma.

Artículo 18º. Reuniones de la Junta

El órgano de representación, convocado previamente por el/la presidente/a o persona que le/la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus miembros. El órgano de gobierno quedará válidamente constituido con la convocatoria previa y un quórum de la mitad de sus miembros. Los miembros de la Junta están obligados a acudir a todas las reuniones que se convoquen y podrán excusar su asistencia por motivos justificados.
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En todo caso es indispensable la asistencia de la presidencia y de la secretaría o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será el de calidad.

No obstante, y con carácter exclusivo para la admisión de personas asociadas, será necesario el acuerdo de la Junta por unanimidad, de los miembros presentes o representados.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al inicio de cada reunión se leerá acta de la sesión anterior, para que se apruebe o se rectifique.

La Junta Directiva podrá, asimismo, designar miembros de honor de la Asociación a las personas naturales que estime conveniente en atención a sus méritos. Los miembros de honor no tendrán carácter de asociados y, consecuentemente, no tendrán derecho de asistencia ni de voto en las Asambleas Generales.

CAPITULO IV

Artículo 19º.El/la Presidente/a de la Asociación.

El/la presidente/a de la Asociación, también será Presidente/a del órgano de representación. Son propias del/de la Presidente/a de la Asociación, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Junta Directiva y del órgano de representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación. c) Firmar las convocatorias de reuniones de la Junta directiva y del órgano de representación. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la Asociación. e) Disponer junto con el/la Tesorero/a y el/la Secretario/a, de los fondos depositados en entidades financieras o de crédito o de cualquier clase que fueren, a nombre de la Asociación, mediante la firma de talones, órdenes de transferencia y demás documentos de giro de todo tipo. Constituir depósitos y
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abrir en alquiler cajas de seguridad. f) Librar, endosar, negociar y descontar letras de cambio, pagares y otros documentos de trafico jurídico. g) Realizar toda clase de actos administrativos en lo relativo a cualquier tipo de bienes muebles, inmuebles o derechos, incluyendo títulos valores de renta fija o variable y derechos de propiedad industrial o intelectual. h) Recabar los asesoramientos que estime pertinentes de las personas expertas en las cuestiones de que se trate, contratando sus servicios en la forma y condiciones que estime convenientes. i) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta Directiva o el órgano de representación.

A la Presidencia la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la vicepresidencia o vocal del órgano de gobierno.

Artículo 20º – El/la Tesorero/a. El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de gobierno, conforme lo determina el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de gobierno, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

Artículo 21º – El/la Secretario/a.

El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y autorizar las autorizaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de personas asociadas.

CAPITULO V. – EL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 22º – Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de la Asociación está valorado en TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EUROS (3.005,06).

El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
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a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) Donaciones, herencias o legados. Las herencias se aceptarán a beneficio de inventario. d) De las rentas e intereses del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas de interés lucrativo.

La Asociación podrá diferenciar áreas de su actividad y asignarles los medios y recursos para su funcionamiento por separado, con la autonomía que en cada caso le otorgue la Junta Directiva. Las áreas serán receptoras de los medios y recursos que terceras personas faciliten o entreguen para el fin específico de cada área. Al frente de cada área se hallará ordinariamente un miembro de la Junta Directiva o simplemente una persona asociada, salvo que la Asamblea dispense de esa condición para alguna de esas direcciones. En otro caso, todas o algunas de ellas tendrán una Dirección común seleccionada conforme al criterio precedente.

Artículo 24º – Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación podrán sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y proporción que determine la Junta Directiva a propuesta del órgano de representación.

La Junta Directiva podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado a treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 25º – Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deben figurar la firma de la Presidencia, de la Tesorería y de los miembros de
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la Junta Directiva o personas físicas que acuerde la propia Junta Directiva.

Para disponer de fondos, será suficiente la firma de cualquiera de las personas autorizadas en las cuentas. En todo caso el/la Presidente/a y los miembros que dispongan de apoderamiento a tal efecto. Podrán disponer de acceso y firma digital, para disponer de fondos vía internet a las cuentas de la Asociación, los miembros de la Junta autorizados para ello, mediante acuerdo tomado en Junta y en todo caso el/la Presidente/a.

CAPITULO VI. – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26º Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General y convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 27º – Liquidación.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin de la cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en los/las liquidadores/as, salvo que la Asamblea General designe otros, o bien los que la judicatura, en su caso, decida. Corresponde a los/las liquidadores/as: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

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En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de gobierno si es el caso o los/las liquidadores/as, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los bienes de la Asociación se destinarán a extinguir las cargas que pesaren sobre la misma y el resto se pondrá a disposición de la entidad benéfica pública o privada que teniendo fines similares a los de la Asociación sea designada por la Asamblea General.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante las personas asociadas y antes terceras personas por los daños causados y las deudas por los actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII. – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28º – Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contratación e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, de acuerdo con lo que establece la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se podrán dictar reglamentos de Régimen Interior para el desarrollo de estos Estatutos cuya aprobación corresponde a la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos comenzarán a regir desde la fecha de su aprobación por la Autoridad Gobernativa.